JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXP. SUP-JRC-187/98

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRIMERA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS

 

PONENTE: MAGISTRADO J. FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

SECRETARIOS: ADÁN ARMENTA GÓMEZ Y MIGUEL R. LACROIX MACOSAY

 

 

 

México, Distrito Federal, a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS los autos para resolver el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-187/98, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de Ramón García López, en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en el expediente número S1A-RIN-032/98 interpuesto por dicho partido político; y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. En sesión de fecha veintiocho de octubre del presente año, celebrada por el Consejo Municipal Electoral de Tula, Tamaulipas, se realizó el cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría en favor de la planilla ganadora del Partido Revolucionario Institucional.

 

II. Inconforme con la anterior declaración, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante Ramón García López interpuso el día treinta y uno de octubre del presente año, recurso de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Tula, Tamaulipas, para que éste, después de la publicación de ley, lo remitiera para su solución al Tribunal Electoral del mismo estado.

 

III. El veintisiete de noviembre del año en curso, La Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, resolvió el recurso de inconformidad, interpuesto por el partido impugnante, en los autos del expediente S1A-RIN-032/98, confirmando la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento y el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de la planilla ganadora del Partido Revolucionario Institucional.

 

IV. El Partido Acción Nacional, inconforme con la resolución precisada anteriormente, promovió, juicio de revisión constitucional electoral, mediante escrito presentado el dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

V. El cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el escrito respectivo fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el expediente S1A-RIN-032/98, el informe circunstanciado y demás constancias relativas, así como el oficio número 101 en el que se informa, que no compareció tercero interesado, dentro del plazo legal.

 

VI. Por proveído de cuatro de diciembre del presente año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, turnó el presente expediente al Magistrado Electoral José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, en cuya ponencia, se recibió para los efectos a que se refiere el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y tiene competencia para dictar las determinaciones que correspondan en el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser la única facultada para el conocimiento del juicio de revisión constitucional electoral, así sea para decretar el desechamiento cuando no concurran todos los requisitos y presupuestos legales para su procedencia.

 

SEGUNDO. En el informe circunstanciado rendido por el Magistrado de la Primera Sala Unitaria y el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, se alega, esencialmente, la actualización de la causa de improcedencia del presente juicio de revisión constitucional electoral, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se dice que es extemporánea su presentación, ya que transcurrió en exceso el término de cuatro días a que alude el artículo 8, del citado ordenamiento legal.

 

Lo aducido al respecto es sustancialmente fundado.

 

El artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece, que los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días, contados a partir del siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en dicha ley.

 

Conforme con lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de impugnación previstos en dicho ordenamiento son improcedentes, cuando no se interpongan dentro de los plazos señalados en la propia ley.

 

La resolución que se impugna fue notificada personalmente al partido actor el día veintisiete de noviembre del presente año, tal y como se desprende del análisis de cédula de notificación y de la razón en la que se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Tribunal responsable, respecto a la notificación, documentales que obran a fojas 210 y 211 del expediente, a las que se les debe otorgar pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2 en relación con el 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, en la foja 210 de autos se encuentra una cédula de notificación de la resolución recaída en el expediente S1A-RIN-032/98 en la que aparece en el margen izquierdo un sello que contiene la leyenda "Partido Acción Nacional, Delegación Estatal Tamaulipas. Recibido en nov. 27 1998" y una firma donde se lee Dávila y 12:35; datos que coinciden con el contenido de la cédula en lo que respecta a quien recibió la notificación, la hora y la fecha.

 

En la foja 211 del propio expediente, se encuentra una actuación en la cual el actuario de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, da razón de la notificación hecha al Partido Acción Nacional de la resolución recaída al expediente S1A-RIN-032/98 a que se hizo referencia en el párrafo anterior.

 

Con tales documentos por no estar controvertidos por documentos que obren en auto, esta Sala Superior llega a la firme convicción que la resolución recaída al expediente S1A-RIN-032/98 promovido por el Partido Acción Nacional en contra del Consejo Electoral Municipal de Tula, Tamaulipas, fue notificada legalmente al actor a las doce horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Por otro lado, en la razón asentada con motivo de la recepción de la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, así como en el informe circunstanciado rendido por el Magistrado de la Primera Sala Unitaria y el Secretario General del Tribunal responsable, se advierte que el instituto político actor presentó la demanda de revisión constitucional ante la mencionada autoridad, a las cero horas con cincuenta y dos minutos del día dos de diciembre del presente año. El primer documento tiene pleno valor probatorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2, en relación con el 14, párrafo 4, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, a foja 9 del expediente, obra el original de la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por el Partido Acción Nacional y que dio origen a esta instancia jurisdiccional, en la que se aprecia en el margen superior izquierdo, precisamente abajo del logotipo del partido actor un sello que contiene la leyenda: "2 DIC`98  0.52" y luego en el margen inferior derecho un sello de recibido con el nombre del Tribunal Estatal Electoral Tamaulipas, Oficialía de Partes y en medio del mismo la fecha 02 DIC 1998.

 

De este documento, cuyo contenido no se encuentra controvertido por ningún otro elemento que obre en auto, esta Sala Superior llega a la convicción de que el juicio de revisión constitucional fue presentado el día dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho a las cero horas con cincuenta y dos minutos.

 

En este orden de ideas, de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que el término de cuatro días para la interposición del presente juicio de revisión constitucional electoral, transcurrió, del día veintiocho de noviembre al día primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

 

Por tanto, si el citado instituto político presentó la demanda, el día dos de diciembre del presente año, es claro que en esa fecha ya había transcurrido el término de cuatro días para la promoción de la revisión constitucional, debido a que el último día para presentar el escrito correspondiente fue el primero de diciembre.

 

Consecuentemente, es evidente que en la especie, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento legal citado, en virtud de que el partido político actor al haber impugnado de manera extemporánea la resolución reclamada, cae en tal supuesto normativo.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

 R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, promovida por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución de veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en el expediente formado con motivo del recurso de inconformidad, S1A-RIN-032/98.

 

NOTIFIQUESE por correo certificado al actor en la calle 17 Morelos número 211 Altos, Zona Centro, C.P. 87000, en Ciudad Victoria Tamaulipas; a la autoridad responsable, mediante oficio al que se anexe una copia certificada de la presente resolución, con la devolución de los autos originales. En su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

 

Así, por unanimidad de seis votos lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia del Magistrado Leonel Castillo González, quien se encuentra ausente por encontrarse desempeñando una comisión oficial. Autoriza y da fe el Secretario General de Acuerdos.

 

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

JOSE LUIS DE LA PEZA MUÑOZ CANO

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADA

 

 

ELOY FUENTES CERDA

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADO

 

 

JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO

JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVAN RIVERA